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ORGANIGRAMA

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ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano de gobierno y de decisión de la asociación. Está constituida  por la totalidad de los miembros de la asociación, presentes o representados en la misma. Cada miembro dispondrá en la Asamblea de un representante debidamente acreditado.

Las funciones y competencias de la Asamblea General están recogidas en el artículo 15 de los estatutos (ver apartado de estatuto en está página web).

Las convocatorias y reuniones de la Asamblea General están recogidas en el artículo 16 de los estatutos (ver apartado de estatuto en está página web).

El funcionamiento de la Asamblea General está recogido en el artículo 17 de los estatutos (ver apartado de estatuto en está página web).

Los acuerdo de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos de los miembros asociados presentes y representados. En caso de votación cada asociado tendrá un voto por el mero  hecho de serlo... (ver más en el artículo 18 de los estatutos). 

Finalmente de cada reunión se lenvantará un Acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente en la que se reflejarán los asistentes, lo asuntos tratados... (ver más en el artículo 19 de los estatutos).

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la asociación. La composición y atribuciones están desarrollados en el artículo 20 de los estatutos. Su duración y mandato está recogida en el artículo 21 de los estatutos. Todo lo relacionado con el  presidente de la asociación está desarrollado en el artículo 22 y 23 (funciones) de los estatutos.  Todo lo relacionado con el vicepresidente de la asociación está desarrollado en los artículos 24 y 25 de los estatutos. Todo lo relacionado con el secretario de la asociación está desarrollado en el artículo 26 de los estatutos. Las funciones de la Junta Directiva está desarrollada en el artículo 27 de los estatutos (ver apartado de estatutos en esta página web). Finalmente la Convocatoria y Reuniones y el Régimen de Acuerdos están desarrollados en los artículos 28 y 29, respectivamente, de los estatutos.  

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