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CÓNOCENOS

NUESTRA HISTORIA

La asociación comienza su recorrido el 13 de diciembre del 2013 con la inscripción de sus estatutos en el Gobierno de Canarias, en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.  

CÓDIGO DE CONDUCTA

La Asociación Canaria de Centros Especiales de Empleo trabajas para que sus asociados y los trabajadores con discapacidad desarrollen todo su potencial en un entorno de transparencia, igualdad de género y comunicación efectiva. 

 

Para la Asociación Canaria de Centros Especiales de Empleo son muy importantes los trabajadores de los CEE, por ello trabaja para su bienestar, su formación, su seguridad, salud y conciliación familiar. 

 

Tenemos el firme propósito de velar por los intereses de nuestros trabajadores y el desarrollo de las habilidades y actitudes que le permitan la incorporación de buenos hábitos de vida.  

 

Apostamos por el desarrollo personal y social de todos los  individuos vinculados a la asociación.  

 

Abogamos por una ética y moralidad basadas en el bien común del colectivo, primando la inteligencia grupal sobre la individual.

Personas que se reúnen en una reunión Ju

¿QUÉ ES UN CEE?

Son figuras creadas por la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (actual LGD) para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Su plantilla, a diferencia de otras empresas ordinarias, está formada como mínimo por un 70% de personas con algún tipo de discapacidad. Su objetivo es realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado y asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren este tipo de trabajadores.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Es posible cumplir la Ley gracias a una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad). La asociación ofrece los servicios de gestión y asesoramiento legal para el cumplimiento de la LGD a través de estas medidas:

_Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.

_Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

_Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.

_La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un  contrato con un Centro Especial de Empleo.

Por cada Medida Alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:


En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.

*Para el año 2015 son 19.170,39 euros (tres veces el IPREM de 6.390,13 euros).

En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

*Para el año 2015 son 9.585,19 euros (1,5 veces el IPREM de 6.390,13 euros).

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Reunión permanente
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